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Entendiendo la PROPIEDAD HORIZONTAL tiene como propósito principal garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad y entendiendo dicha gestión es independiente a nuestra administración inmobiliaria compartimos las preguntas frecuentes sobre ésta.
La ley que rige a las administraciones de las copropiedades es la LEY 675 DE 2001 .
La cuota ordinaria de administración es cancelada directamente por MILLÁN & ASOCIADOS PROPIEDAD RAÍZ. Esto toda vez que es facturada junto con el canon de arrendamiento mensualmente al arrendatario.
El ARRENDATARIO esta en el deber de tener al día el pago de los SERVICIOS COMUNALES tales como caldera, calderin, gas natural, gas propano, parqueaderos, multas por convivencia, salón comunal, gimnasio, entre otros (según aplique).
De no estarlo deberá asumir las moras, sanciones, costos de honorarios por procesos pre jurídicos y jurídicos, que se desprendan por estos conceptos y hasta la suspensión de los mismos o en su defecto el cobro total de los valores que se adeuden con la copropiedad lo verá reflejado en la factura de arrendamiento como saldo anterior conforme sea notificado por la administración de la copropiedad a MILLÁN & ASOCIADOS PROPIEDAD RAÍZ.
El incremento puede suceder el primer mes del año según las políticas de incrementos de cada copropiedad o en su defecto a partir de la fecha en la cual se realice la ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS facturando así el retroactivo respectivo.
Las PROPIEDADES HORIZONTALES efectúan sus incrementos sobre la cuota ordinaria, la cual es fijada en la ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS dichos incrementos pueden corresponder a:
O en su defecto el acordado en la asamblea, esto según las políticas de la misma.
Esta obligación es únicamente del propietario del bien inmueble y/o su apoderado.
Las notificaciones de las convocatorias son realizadas directamente por el ADMINISTRADOR(A) DE LA COPROPIEDAD al PROPIETARIO.
A estos se les solicita nos dejen en copia abierta para tener conocimiento sobre la misma. Información que es ampliada a la administración al momento de la presentación del arrendatario.
En caso se presentara multa por inasistencia a la asamblea (ordinaria y/o extraordinaria) de copropietarios es un valor a cancelar por PROPIETARIO.
Esta obligación es exclusivamente del PROPIETARIO. Como lo indica el artículo 25, numeral 3, los propietarios deben “contribuir a las expensas comunes del edifico o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración”.
Así mismo, en caso que se causaran intereses de mora por el no pago oportuno de las mismas son valores que le corresponden cancelar a PROPIETARIO.
Lo anterior en caso que nuestra organización no cuente con la autorización formal y escrita de pago.
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