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Los contratos de arrendamiento están elaborados conforme la Ley 820 de 2003 la cual tiene como objeto regular los mismos (inmuebles urbanos destinados a vivienda) y el Código Civil.
Así mismo considera los parámetros exigidos por la compañía de seguros y las políticas comerciales de nuestra organización.
Para contratos de arrendamiento con destinación VIVIENDA, podrá el ARRENDATARIO informar por escrito y debidamente firmado por el titular del contrato de arrendamiento por correo certificado con un tiempo no menor a los (3) tres meses, es decir, (90) noventa días a la fecha de terminación del contrato y pagando una indemnización equivalente a (3) tres cánones de arrendamiento vigentes, esto estipulado en la Ley 820 de 2003.
Para contratos de arrendamiento con destinación COMERCIAL, podrá estipular condiciones especiales pactadas en el mismo, por lo que se deber revisar cada caso.
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