Sobre la administración de la copropiedad (PH)
Entendiendo la PROPIEDAD HORIZONTAL tiene como propósito principal garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad, entendiendo que dicha gestión es independiente a nuestra administración inmobiliaria. Compartimos las preguntas frecuentes al respecto.
La ley que rige a las administraciones de las copropiedades es la LEY 675 DE 2001.
Esta obligación es exclusivamente del PROPIETARIO. Como lo indica el artículo 25, numeral 3, los propietarios deben “contribuir a las expensas comunes del edifico o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración”.
Así mismo, en caso de que se causaran intereses de mora por el no pago oportuno de las mismas, son valores que le corresponde cancelar al PROPIETARIO.
Lo anterior en caso que nuestra organización no cuente con la autorización formal y escrita de pago para débito del canon de arrendamiento.
El ARRENDATARIO esta en el deber de tener al día el pago de los SERVICIOS COMUNALES tales como caldera, calderín, gas natural, gas propano, parqueaderos, multas por convivencia, salón comunal, gimnasio, entre otros (según aplique).
De no estarlo deberá asumir las moras, sanciones, costos de honorarios por procesos prejurídicos y jurídicos que se desprendan por estos conceptos y hasta la suspensión de los mismos; en su defecto, el cobro total de los valores que se adeuden con la copropiedad lo verá reflejado en la factura de arrendamiento como saldo anterior conforme sea notificado por la administración de la copropiedad a MILLÁN & ASOCIADOS PROPIEDAD RAÍZ.
El incremento puede suceder el primer mes del año según las políticas de incrementos de cada copropiedad o en su defecto a partir de la fecha en la cual se realice la ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS, facturando así el retroactivo respectivo al ARRENDATARIO.
Las PROPIEDADES HORIZONTALES efectúan sus incrementos sobre la cuota ordinaria, la cual es fijada en la ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS. Dichos incrementos pueden corresponder a:
- Incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.
- Incremento del Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV).
O en su defecto el acordado en la asamblea, esto según las políticas de la misma.
Esta obligación es únicamente del PROPIETARIO. De no ser posible su asistencia deberá delegarle esta responsabilidad a un tercero (mediante poder autenticado por notaria, mismo suministrado por la administración de la copropiedad), teniendo en cuenta que la no asistencia a la asamblea representa una sanción económica y la no participación en la toma de decisiones que fuesen llevadas a cabo.
En virtud a lo anterior es responsabilidad del propietario el asistir a dicha reunión toda vez que en nuestras facultades como administradores no poseemos la responsabilidad ni contamos con voz ni voto para la toma de decisiones que allí se realice.
Las notificaciones de las convocatorias son realizadas directamente por el ADMINISTRADOR(A) DE LA COPROPIEDAD al PROPIETARIO. A estos se les solicita que nos dejen en copia abierta para tener conocimiento sobre la misma. Esta información es ampliada a la administración al momento de la presentación del arrendatario
En caso de que se presentara multa por inasistencia a la asamblea (ordinaria y/o extraordinaria) de copropietarios , dicho monto sería debitado del canon de arrendamiento.
Esta situación es previamente notificada formalmente a la cuenta de correo junto con el soporte de cuenta de cobro donde se registre dicho concepto.
Se entenderá que el registro oportuno de las novedades esta supeditado a la oportuna atención y remisión vía mail de la cuenta de cobro y/o estado de cuenta de la administración de la copropiedad.
Esta obligación es exclusivamente del PROPIETARIO. Como lo indica el artículo 25, numeral 3, los propietarios deben “contribuir a las expensas comunes del edifico o conjunto, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración”.
Así mismo, en caso de que se causaran intereses de mora por el no pago oportuno de las mismas, son valores que le corresponde cancelar al PROPIETARIO.
Lo anterior en caso de que nuestra organización no cuente con la autorización formal y escrita de pago.
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