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Sobre los compromisos tributarios de las propiedades

Impuesto predial de la propiedad

El pago de esta obligación le corresponde al PROPIETARIO.

Es importante considerar que de no efectuar los pagos dentro de las fechas establecidas en la agenda tributaria, con base a lo estipulado por la ALCALDÍA, se deberá asumir las sanciones y moras respectivas.

El predial puede ser consultado en la página de la ALCALDÍA que corresponda según la ciudad. Para esto debes tener el CHIP de la propiedad (garaje(s) y depósito(s) en caso de que tengan matricula inmobiliaria independiente) y el número de identificación del propietario(a).

Ésta debe ser cancelada directamente por parte del PROPIETARIO, según la ejecución de obras de interés público en la zona donde se encuentre ubicada la propiedad bajo nuestra administración.

La valorización puede ser consultada en la página del INVAMA.

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