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Sobre el contrato de arrendamiento

Los contratos de arrendamiento están elaborados conforme la Ley 820 de 2003, la cual tiene como objeto regular los mismos (inmuebles urbanos destinados a vivienda), y el Código Civil.

Así mismo, consideran los parámetros exigidos por la compañía de seguros y las políticas comerciales de nuestra organización.

Contrato de arrendamiento
  • El tope máximo del canon de arrendamiento para contratos firmados antes del 10 de Julio de 2003 es del 3% sobre el valor del canon de arrendamiento.
  • Para contratos con destinación VIVIENDA firmados desde el 10 de julio de 2003, corresponderá al índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior (Art. 20 Ley 820 de 2003).
  • Para contratos con destinación COMERCIAL firmados desde el 10 de julio de 2003 corresponderá al índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior más los puntos pactados en el contrato de arredamiento (Art. 20 Ley 820 de 2003).

Para contratos de arrendamiento con destinación VIVIENDA, podrá el ARRENDATARIO informar por escrito y debidamente firmado por el titular del contrato de arrendamiento, por correo certificado, con un tiempo no menor a los (3) tres meses, es decir, (90) noventa días a la fecha de terminación del contrato, y pagando una indemnización equivalente a (3) tres cánones de arrendamiento vigentes, según lo estipulado en la Ley 820 de 2003.

Para contratos de arrendamiento con destinación COMERCIAL, podrá estipular condiciones especiales pactadas en el mismo, por lo que se deber revisar cada caso.

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