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Sobre el contrato de administración/mandato

Aquí podrás resolver las inquietudes con relación al contrato de administración/mandato de la(s) propiedad(es).

Cuales son los débitos fijo mensuales

Los honorarios de administración del de la organización mensual son del 10% más IVA (19%) sobre el canon mensual y cuota ordinaria de administración (si aplica).

El valor de la fianza es del 2,5% mensual más IVA sobre el valor del canon de arrendamiento, cuota ordinaria de administración e IVA en caso que la propiedad tenga destinación comercial.

Recuerda que el IVA (para predios comerciales) y las retenciones sobre el canon de arrendamiento están sujetas a la condición tributaria del propietario(a)/arrendatario(a).

Nos encargamos del pago mensual de la cuota ordinaria de la administración de la copropiedad evitando así moras y potenciales problemas de incumplimiento.

Para conocer más sobre la administración de la copropiedad y el alcance de nuestro servicio puedes dar clic aquí.

El pago se realiza por transferencia electrónica a la cuenta indicada por el propietario en el contrato de administración.

De otro lado tal y como es la promesa de valor de nuestra organización, recibirá el pago el día 10 de cada mes.

En caso que el propietario fallezca, se debe esperar a que se realice el proceso de sucesión y se determine a quién o a quiénes se les debe asignar la propiedad arrendada.

Una vez se otorgue la escritura correspondiente, quien figure en ella sustituye al arrendador fallecido para todos los efectos.

Simulador de débitos mensuales de administración



    Ingresa el valor del canon de arrendamiento y cuota ordinaria de administración.

    Total

    Conceptos

    %

    Débito mensual

    IVA (19%)

    Total

    10% vivienda
    10% comercial

    2.5% vivienda
    2.5% comercial

    Total

    La presente herramienta es solo un simulador para brindar un aproximado de los débitos mensuales. Los mismos pueden variar según el caso particular. Para la cuidad de Pereira el cálculo se debe realizar sobre el 2,5%.

    Conceptos

    Valores

    Total

    Consideraciones:

    Los débitos mensuales de honorarios y fianza corresponderian a la suma (IVA incluido):

    El valor estimado a recibir neto por parte del propietario es por la suma:

    Los honorarios de administración son sobre canon y cuota ordinaria de administración.

    Los valores antes descritos serán descontados del canon antes de transferir los dineros a la cuenta bancaria indicada por el propietario.

    El pago mensual se realiza el día 10 de cada mes.

    Las retenciones sobre el canon de arrendamiento están sujetas a la condición tributaria de propietario(a)/arrendatario(a).

    Cualquier inquietud sobre el particular con gusto sera atendida.

    He leído y comprendido la Política de Datos Personales, así como la Política de Datos de Navegación/Cookies. Autorizo expresamente el tratamiento de mis datos personales de conformidad con dichas políticas.

    Sobre el contrato de arrendamiento

    Los contratos de arrendamiento están elaborados conforme la Ley 820 de 2003, la cual tiene como objeto regular los mismos (inmuebles urbanos destinados a vivienda), y el Código Civil.

    Así mismo considera los parámetros exigidos por la compañía afianzadora y las políticas comerciales de nuestra organización.

    Cual es el incremento de la cuota ordinaria
    • El tope máximo del incremento del canon de arrendamiento para contratos firmados antes del 10 de Julio de 2003 es del 3% sobre el valor del canon de arrendamiento vigente.
    • Para contratos con destinación VIVIENDA firmados desde el 10 de julio de 2003 corresponderá al índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior (Art. 20, Ley 820 de 2003).
    • Para contratos con destinación COMERCIAL firmados desde el 10 de julio de 2003 corresponderá al índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior más los puntos pactados en el contrato de arrendamiento (Art. 20, Ley 820 de 2003).

    Las PROPIEDADES HORIZONTALES efectúan sus incrementos sobre la cuota ordinaria, la cual es fijada en la ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS. Dichos incrementos pueden corresponder a:

    • Incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior.
    • Incremento del Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV).

    O en su defecto el acordado en la asamblea, esto según las políticas de la misma.

    En caso que el arrendatario fallezca, será responsabilidad de los causa habitantes la desocupación, entrega y pago. Solidariamente deberán dar cumplimiento al contrato los coarrendatarios.

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